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Artículo 31.- Corresponde a cada Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario o conveniente para proveer a las necesidades del Municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura.
Para este fin, además de las que resulten de otras leyes o de otras disposiciones e esta misma ley, los Ayuntamientos están investidos de cuantas atribuciones fueren necesarias, y especialmente de las siguientes:
1a.- Establecer los límites de las zonas urbanas y sub-urbanas de las ciudades, villas y poblados, y modificarlos cuando hubiere lugar a ello.
2a.- Establecer normas y planos reguladores para la urbanización, el ensanche y la zonificación de las ciudades, villas y poblados.
3a.- Conocer de las solicitudes de autorización de los proyectos de urbanización o ensanche, tramitarlos e impartirles o negarles su aprobación, con arreglo a la ley, velando por que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias y a las normas y planos reguladores que hubieren sido establecidos.
4a.- La apertura, la construcción, la reparación, la alineación, la nivelación, el enderezamiento, la ampliación, la prolongación, la supresión o la clausura de caminos vecinales e intermunicipales, calles avenidas, paseos, parques, plazas; jardines u otras vías públicas de su dependencia, así como de las correspondientes aceras, contenes y cunetas.
5a.- La denominación de las calles, avenidas, paseos, parques, plazas, jardines, edificios, monumentos y otras vías, lugares y edificaciones municipales, con arreglo a la ley.
6a.- La numeración de casas y solares.
7a.- Resolver sobre la concesión de permisos a particulares para la construcción de aceras, contenes y cunetas, e indicar la forma y los materiales con que deban construirse las losas.
8a.- Resolver sobre las solicitudes de permisos para remover el afirmado de las calles o avenidas y las aceras, contenes o cunetas, mediante el pago de las tasas correspondientes y bajo reserva de la obligación del interesado de reponerlos en su estado anterior.
9a.- Hacer remover, en la forma prevista por la ley, los árboles o arbustos cuyas raíces o ramas ocasionasen o puedan ocasionar daños a las avenidas o calles, acueductos, cloacas o alcantarillas.
10a.- Resolver sobre las solicitudes de permisos para erigir construcciones, instalaciones u obras en las vías públicas los cuales no deberán ser concedidos sino cuando éstas no perjudiquen a la seguridad, la higiene o el ornato ni constituyan un estorbo al uso general de dichas vías.


